Preguntas Frecuentes

Si el antepasado italiano fue tu madre, abuela, bisabuela o tatarabuela, es muy probable que se trate de un caso judicial. Contáctanos y déjanos conocer el árbol genealógico de tu familia por medio de nuestro cuestionario genealógico. Analizaremos su caso sin ningún costo y trataremos los datos remitidos solo y exclusivamente para hacerle conocer sus derechos y la vía para que sean reconocidos italianos por parte de la justicia italiana.

Hasta el año 1948, cuando entró en vigor la Constitución de la República italiana, las leyes italianas en materia de ciudadanía contenían una evidente discriminación: Se consideraban italianos los hijos e hijas de varones italianos, mas no de mujeres. Si bien hoy en día dichas normativas han sido declaradas inconstitucionales (Ley 555 de 1912 y en vía de interpretación extensiva, el Código Civil de 1865) las mismas siguen produciendo efectos. Así, los descendientes de mujeres italianas que hayan nacido antes de 1948, no tienen el derecho de obtener la ciudadanía italiana por vía del Consulado territorialmente competente. El proceso judicial se hace necesario en estos casos para revertir dicha discriminación en el caso concreto y específico, y obtener así una sentencia judicial que reconozca el derecho a la ciudadanía en cabeza de los descendientes vivos de quienes padecieron dicha discriminación.

Participan en el proceso los descendientes vivos del ascendiente italiano/a emigrado/a.

La ciudadanía italiana puede obtenerse, entre otras modalidades, por sangre (ius sanguinis) o por matrimonio con ciudadano/a italiano/a (ius matrimoni). En principio, los procedimientos judiciales por vía materna pretenden reconocer un derecho de sangre, por lo tanto los/las cónyuges no pueden participar directamente. En los demás casos, recomendamos informarse sobre el trámite de reconocimiento administrativo de la ciudadanía italiana por matrimonio ante el Consulado italiano.

No es necesario, ya que la ciudadanía italiana es un derecho imprescriptible, ligado a la descendencia directa por sangre.

En los casos de descendencia por vía materna, no es necesario. Sin embargo, el procedimiento judicial puede utilizarse también para resolver aquellos casos en los cuales no es posible obtener la ciudadanía por vía administrativa por falta de algún documento, como por ejemplo el reconocimiento del hijo natural. En esos últimos casos, es procedente obtener, previo a entablar el juicio, una denegación consular o la prueba de que se ha contactado el consulado sin éxito, como requisito de procedibilidad de la acción en Italia.

No. Los interesados tienen que otorgar un poder para actuar en juicio en Italia.

Los certificados y/o partidas civiles emitidas antes del año 2006, no pueden ser usadas para gestionar el proceso judicial, en virtud de que son documentos emitidos antes de agosto del año 2006, año en el cual en Chile aún no existía la Apostilla y por lo tanto no son válidos por caducidad. En tal sentido, es importante resaltar, que todo documento que sea presentado en el exterior debe estar debidamente apostillado para ser considerado válido. Es así como, en este caso deberá solicitar nuevamente en el registro civil con su respectiva apostilla.

No, ni el registro civil, ni el departamento de extranjería ofrecen ese servicio; las traducciones de los documentos sólo podrán ser realizadas por traductores acreditados por el Consulado de Italia en Chile. En tal caso, de no ocupar los servicios de los traductores sugeridos por la firma, deberán contactar otros que igualmente estén acreditados.

No, cada solicitante debe presentarse y plasmar su firma y huella ante el notario correspondiente, en caso de los poderes firmados de forma virtual, en el caso específico de Chile deberán poseer la Clave Única activa para hacer válida la firma del documento.

No, los certificados obtenidos de forma online no son válidos para el proceso judicial, en tal sentido deberán ser solicitadas las partidas ante el Registro Civil.

Generalmente, las comunicaciones emitidas por los tribunales correspondientes a cada caso, se trata de extractos y/o resumen del evento suscitado y por ende tienden a mencionar a los solicitantes principales, más no implica que no estén considerados dentro del proceso judicial. Cada avance que ocurra dentro de su proceso judicial corresponde al grupo completo de solicitantes.